Ejercicio semana 17-21: búsqueda y recuperación de información

1. Cuantías de las sanciones de la AEPD. Noticias relacionadas:
La LOPD establece las obligaciones que los responsables de los ficheros o tratamientos y los encargados de los tratamientos, tanto de organismos públicos como privados, han de cumplir para garantizar el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El título VII de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (Texto consolidado a fecha 5 de marzo de 2011) establece cuáles son las infracciones que se pueden cometer al tratar los datos de carácter personal de las personas físicas y cuales son las sanciones aplicables por parte de la AEPD, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves y estableciendo un ámbito de multas que van desde:
art. 45.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.



En la página de la Agencia Española de Protección de Datos se ofrece el enlace a diversos procesos sancionadores que ha llevado dicha agencia:

Hay una página web dedicada exclusivamente a noticias relacionadas con la LOPD en la que se van publicando las últimas sanciones ejecutadas por la Agencia : http://todonoticiaslopd.com/category/sanciones/; también vemos en esta otra web noticias sobre este tema: http://www.helasconsultores.com/legislacion/sanciones-apd/3


En cuanto a noticias aparecidas en prensa digital:





2. El jurado popular.
La institución del Jurado popular ha sido una de las más controvertidas desde la promulgación de la Constitución española de 1978. Su instauración obedece a un mandato de dicha Constitución, que en su artículo 125 establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". Es una institución de permanente inclusión en los textos constitucionales desde sus más incipientes manifestaciones. El Tribunal del Jurado ya se contempló en otros textos constitucionales del periodo liberal, como las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931, y estuvo implantado de forma intermitente entre 1820 y 1936, cuando fue suspendido .Se regula en la Ley Orgánica 5/1995, de 2 de noviembre, posteriormente reformada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre y por la Ley Orgánica 10/1995.

El Jurado comenzó a funcionar en España con la mayoría de edad de nuestra Constitución, concretamente, el primer veredicto de un Jurado popular en España se produjo el 27 de mayo de 1996.
La ley del jurado en España, establece el derecho subjetivo a participar en la justicia de modo directo. Esta participación la podemos considerar como un derecho-deber del ciudadano, de modo que el texto desarrolla tanto medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento del deber, así como medidas para facilitar al ciudadano el ejercicio de este derecho.
Se trata de un derecho-deber tal y como establece su artículo 6: "La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta ley". Por ello, Ley del Jurado en su artículo 7.3 declara que: "El desempeño de la función de Jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal"; y en los apartados 1 y 2 adopta una serie de medidas dirigidas a mitigar, en la medida de lo posible, la onerosidad del cumplimiento de este deber, mediante la correspondiente retribución de la función y la indemnización por los gastos ocasionados. La imposibilidad de cumplir con sus deberes como Jurado popular exige que la causa de exclusión se acredite y sea notoria y lo suficientemente relevante para eximirle del cumplimiento de este deber.

Las excusas o incompatibilidades para cumplir con el deber de ser Jurado se relacionan en el artículo 12 LOTJ, y son las siguientes:
  • los mayores de 75 años
  • los que hayan desempeñado afectivamente funciones de Jurado en los cuatro años anteriores al día de su designación
  • los que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares
  • los que desempeñen trabajo de relevante interés general de difícil sustitución
  • los militares profesionales en activo por razones de servicio
  • los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.
  • Ser miembro de la Familia Real.
  • Cargos electos y miembros del Gobierno central y Gobiernos autónomos.
  • Personas integradas en los diversos organismos de la Administración de Justicia.
  • Funcionarios/as de Instituciones Penitenciarias.
  • Letrados y Procuradores en activo.
  • Catedráticos y profesores titulares de universidad de disciplinas jurídicas o de medicina legal
  • Diplomáticos y representantes permanentes ante Organizaciones Internacionales.
Los requisitos para ser jurado son, según art. 8 LOTJ:
  1. ser español mayor de edad
  2. encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos
  3. saber leer y escribir
  4. ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido
  5. no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado
Podrán alegar incapacidad para ser Jurado:
  • los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido rehabilitación
  • los procesados y aquellos acusados que se hallasen en la fase de apertura de juicio oral y los detenidos o en situación de prisión provisional o cumpliendo pena por delito
  • los suspendidos, en procedimiento penal, de su empleo o cargo público, mientras dure la suspensión.

También se proporciona una lista de las personas a las que se les prohíbe integrarse en un tribunal de un juicio determinado, con el fin principal de preservar la neutralidad del Jurado. Se establece que los ciudadanos que se encuentren en las siguientes circunstancias no podrán participar en un jurado:
  • Quien mantenga vínculos de parentesco con alguna de las partes en el juicio, con el Magistrado-Presidente, con el Ministerio Fiscal o con los Abogados y Procuradores relacionados con la causa.
  • Quien haya intervenido como testigo, perito, fiador o intérprete.
  • Quien tenga algún interés en la causa.

Según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/1995 se ha optado por seleccionar aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad, y, que por tanto son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial. Así, el artículo 1 establece que el Tribunal del Jurado tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos:
  1. contra las personas: parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio...
  2. delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos: infidelidad en la custodia de presos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas por funcionarios públicos, tráfico de influencias...
  3. delitos contra la libertad y la seguridad: omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenaza...
  4. delitos de incendios: incendios forestales...
El juicio con Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial, y en el caso de personas aforadas, en aquel que corresponda al acusado en virtud de dicho fuero especial (art. 1.3 y art. 2.1, párrafo 2º). Sobre esta cuestión la Fiscalía General del Estado emitió Circular 3/1995 en que entendía que la Sala Segunda del Tribunal Supremo es diferente a un tribunal compuesto por nueve jurados y un Magistrado del Tribunal Supremo como Presidente, y, por tanto, excluía que en estos supuestos la institución del Jurado popular fuese viable.

Composición del jurado:
Podemos diferenciar la composición del Jurado en tres sectores: En primer lugar está la figura del Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial, del Tribunal Superior de Justicia, o del Tribunal Supremo. Es el juez técnico que preside el Jurado.
En segundo lugar los nueve Jurados titulares, que son los jueces legos del Tribunal. Ellos serán los que conozcan los hechos, los que dicten veredicto y sentencia. En tercer lugar los dos Jurados suplentes, que también son jueces legos pero están en la reserva. Esto se debe a la previsión de que algún miembro del Jurado no asista a sus funciones. El sorteo para la formación de las listas de candidatos se regula por Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, modificado por Real Decreto 2067/1996, de 13 de septiembre. El régimen retributivo e indemnizatorio de los elegidos como jurados se establece en el Real Decreto 285/1996, de 1 de marzo.

El procedimiento para el nombramiento de Jurados se inicia con el envío por parte de los Presidentes de las Audiencias Provinciales del número de candidatos a jurados que se estime necesario en cada provincia a las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral. Dicho número se calculará multiplicando por 50 el número de causas previstas según el número de causas enjuiciadas en los años anteriores más los previsibles incrementos. En las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral se efectuará un sorteo por cada provincia en los últimos 15 días del mes de septiembre de los años pares a fin de establecer la lista bienal de los candidatos a Tribunal del Jurado.
El sorteo de dicha lista bienal de candidatos a Jurado se celebrará en sesión pública en la correspondiente Audiencia Provincial. Durante los 15 primeros días del mes de noviembre los candidatos a Jurado que hubiesen salido en el sorteo podrán alegar falta de los requisitos para ser Jurado, incompatibilidad, incapacidad..., y formular la correspondiente reclamación ante el correspondiente órgano judicial. Resueltas dichas reclamaciones, se confeccionará la lista definitiva para cada provincia de candidatos a Jurado de los dos años siguientes a partir del 1 de enero siguiente.
La designación de los candidatos para cada causa se realizará con una anticipación de al menos 30 días al inicio del juicio oral mediante nuevo sorteo de entre los candidatos de la lista de la provincia correspondiente. Se sortearán 36 candidatos por causa señalada a los que deberá notificarse el resultado del sorteo. Los candidatos deberán rellenar un cuestionario. El Ministerio Fiscal y las partes a la vista de dicho cuestionario podrán recusar a los candidatos, recusación que se resolverá en los tres días siguientes. Si la lista de candidatos como resultado de las recusaciones se redujese a 20 se procederá de inmediato a nuevo sorteo.

Todas las personas que forman parte de un jurado popular (titulares y suplentes) tienen derecho a percibir una remuneración que se desglosa del siguiente modo:
70 euros por día que dure el juicio mas manutención, alojamiento en un hotel y kilometraje desde la residencia del miembro del jurado hasta la sala donde se desarrolla el juicio (0,20 céntimos aprox. por km)

Funciones de las 11 personas del jurado


1. Juramento. Para constituirse oficialmente el jurado, los nueve miembros elegidos tienen que hacer este juramento:

¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas, y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados..., así como guardar secreto de las deliberaciones?
Si alguno de los nueve elegidos se niega a prestar este juramento tendrá que pagar una multa de más de 300 euros --la Ley del Jurado marca 50.000 de las antiguas pesetas-- y se llamará a uno de los dos suplentes preparados.


2. Preguntas. La participación es una de las claves de este proceso. Los miembros del jurado no solo escuchan, también pueden preguntar, pero siempre a través del presidente-magistrado. Si necesitan aclarar algún hecho, solo tienen que trasladar su cuestión al juez, quien será como su portavoz y la realizará a un testigo, a un perito o a los propios acusados.

3. Inspección. Si en el proceso existe una prueba de inspección ocular, los miembros del jurado se desplazan al lugar del suceso.

4. Reunión. Antes de juntarse para emitir un veredicto, los miembros del jurado se reúnen con el presidente-magistrado para que les explique el cuestionario que han acordado las partes para redactar el veredicto. Es decir, las preguntas sobre los hechos que los jurados deben decidir si han sido o no probados en este proceso.
Pero estas preguntas pueden tener trampa. Acusación o defensa pueden no fiarse del jurado y probarles. Como si de un examen se tratara, los jurados tienen que leer muy atentamente todas las preguntas, porque algunas pueden ser muy parecidas y están redactadas para comprobar que un miembro del jurado responde igual a una misma cuestión.

Además, en este punto del proceso, el presidente-magistrado puede establecer que no existe una prueba para condenar al acusado o que el fiscal y la acusación no hagan una petición de condena. En estos casos, el juez puede decidir disolver el jurado, porque no sería necesario su veredicto.

5. Veredicto. Con las preguntas en la mano, los nueve miembros del jurado se retiran a una sala privada para deliberar si creen que esos hechos han sido o no probados. Lo primero que tienen que hacer es elegir a un portavoz, porque el presidente del jurado es el primer miembro que salió en el sorteo de su elección.
La deliberación es secreta: ninguno va a poder revela lo que en esta sala se ha discutido. Este proceso es a puerta cerrada porque sus nueve miembros tienen que permanecer incomunicados hasta que emitan su veredicto, aunque si la deliberación se alarga el juez puede tomar alguna medida como dar un descanso, pero manteniendo la incomunicación.

6. Dudas. Si durante la deliberación a algún miembro del jurado tiene una duda sobre los hechos puede pedir la presencia del presidente-magistrado para que amplíe las instrucciones. Esta comparecencia sí que tiene que ser pública, con todas las partes presentes.
Si a los dos días de empezar la deliberación, los jurados no han entregado aún el veredicto, el presidente-magistrado puede convocarles en audiencia pública para conocer los motivos.

7. Votación. Una vez termina la deliberación, los miembros del jurado tiene que votar en voz alta y por orden alfabético, aunque el último tiene que ser el portavoz.
Lo primero es responder a cada una de las preguntas acordadas en el cuestionario sobre los hechos. Tienen que votar si han sido o no probados. Para ser declarados probados se necesitan siete de los nueve votos, cuando se trata de un hecho contra el acusado, pero si es un hecho que le favorece solo necesita cinco apoyos del jurado para considerar que es un hecho probado.
Si no se consiguen los apoyos necesarios se puede volver a votar con las precisiones que se consideren oportunas al texto acordado por las partes.
La abstención no es una opción. Al jurado que quiera abstenerse se le puede multar con más de 450 euros --en la Ley se estipulan 75.000 de las antiguas pesetas-- y en caso de que mantenga su decisión de no votar, se considerará favorable a la defensa.

8. Culpabilidad. Una vez votados todos los hechos, los nueve miembros del jurado tienen que someter a votación la culpabilidad o la no de cada acusado por cada delito imputado. Al igual que con los hechos, se necesitan siete apoyos para declarar culpable a un acusado pero solo cinco para declararle no culpable.

9. Acta. El portavoz del jurado redacta el acta con los resultados del veredicto y la envía al presidente-magistrado que, si le da el visto bueno (puede devolverla si ve incorrecciones para que se vuelva a iniciar el veredicto), convoca a todas las partes (defensas y acusaciones) para su lectura pública.
Si el veredicto es de “no culpable”, el juez tiene que dictar la absolución del acusado y su inmediata puesta en libertad. Pero si es declarado “culpable”, el juez tiene que conceder la palabra al fiscal y a las demás partes para que soliciten la pena que consideren.


Bibliografía

Noticias sobre el Jurado Popular en España aparecidas en medios de comunicación:


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3. Sector del juguete en España:

En mi casa he reunido juguetes pequeños y grandes, sin los cuales no podría vivir. El niño que no juega no es niño, pero el hombre que no juega perdió para siempre al niño que vivía en él y que le hará mucha falta. (Pablo Neruda)


El proceso de industrialización del juguete en España se inicia a finales del siglo XIX y principios del XX, siendo la provincia de Alicante, por su tradición artesanal, y Cataluña, por su temprana industrialización, las zonas que protagonizan el desarrollo del sector. De hecho, la fábrica de Payá Hermanos S.C.V.L., creada en 1902 en Ibi (Alicante), se considera el origen del primer cluster industrial de toda la Península Ibérica, convirtiéndose en el primer cluster industrial relacionado con el sector del juguete a nivel mundial, ya que a partir de 1915 comenzaron a surgir empresas spinoffs para el desarrollo de múltiples productos relacionados con la fabricación de juguetes. Actualmente, en la Comunidad Valenciana se sigue concentrando la fabricación de juguetes en España, principalmente en el clúster industrial del juguete situado geográficamente en el denominado «Valle del Juguete», formado por las poblaciones de Biar, Castalla, Ibi, Onil y Tibi, en la provincia de Alicante. http://www.minetur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/372/17.pdf

Para documentarnos sobre este sector vamos a buscar en dos entidades La Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y la AIJU (Instituto Tecnológico del Juguete)

AIJU es una entidad sin ánimo de lucro cuyo fin es favorecer la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector de productos infantiles y de ocio.
De este modo, posibilita la mejora constante en la calidad de los productos y ayuda a incrementar la competitividad de las empresas.
Desarrolla su actividad prestando servicios de laboratorio de ensayo de productos infantiles, como asesor tecnológico en la mayoría de campos relacionados con la actividad industrial y como catalizador en la introducción de nuevas tecnologías en las empresas mediante el desarrollo de proyectos de I+D+i.

Unidades Técnicas de AIJU:
Guía Aiju 2012 - 2013Consumidor Infantil y Ocio.
Guía Aiju 2012 - 2013Desarrollo de producto y TICs.
Guía Aiju 2012 - 2013Tecnologías y Ensayos.
Guía Aiju 2012 - 2013Innovación y Sostenibilidad

Nos ha parecido interesante la guía del juguete publicada por la AIJU , en la que te ayudan a elegir bien los juguetes, para que cada niño disfrute mejor de ellos.
La Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ), fundada en 1967, es la única organización que agrupa a las empresas del sector y es entidad colaboradora desde el año 89 de la Secretaría General de Comercio Exterior, del Ministerio de Economía, reconocida como Agrupación Nacional de Exportaciones. Su finalidad es el apoyo a las industrias en un amplio abanico de servicios, entre los que cabe destacar los referentes a promoción,relaciones con la Administración Pública, asociaciones de consumidores, organizaciones sectoriales internacionales, normativa de seguridad, legislación, marketing e imagen del juguete español, ferias, exposiciones y misiones comerciales y defensa de los intereses generales de la industria juguetera española.
Destacamos, de entre las diferentes publicaciones de la AEFJ, el informe del 2013 sobre la industria juguetera en España Toys from Spain. Aquí se muestra un directorio de empresas españolas fabricantes de juguetes, junto con la descripción de los productos que venden e imágenes en color de éstos.

Sobre la información estadística del sector del juguete, podemos acceder a la Memoria del 2012 a través de la página web del AEFJ, siempre y cuando nos registremos. Sí podemos consultar la memoria 2011, donde observamos que lo que más se exporta son juguetes con ruedas, muñecas, rompezabezas y otros (297.277.401,85€), datos a 31 de diciembre de 2011. Y lo que menos, los patines de ruedas.

En cuanto a importación, también son los juguetes con ruedas, muñecas, etc, con 655.383.157,07€ lo más importado, y lo que menos, en este caso, las partes y accesorios (1.559.491,25€).
Y de las principales zonas geográficas, la Comunidad Valenciana es la que más exporta y Cataluña la que más importa a 31 de diciembre de 2011.


China, es con diferencia, la que más importa (511.549.378.61€) a fecha de enero-diciembre de 2011; y la que menos es Bélgica, con 8.950.584.72€

En el sector de la puericultura, en dic. de 201,1 se exportaban e importaban más coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños y sus partes, con 26.071.777.25€ y 90.044.724.55€ respectivamente.
En cuanto a normativa relacionada, la información la hemos hallado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo:
Legislación Comuntaria - 88/378/CEE (Seguridad de los Juguetes)


Otras entidades relacionadas:

Observatorio Infantil del Juego
Fundación Crecer Jugando
Ludomecum
Revista Juguetes y Juegos de España


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4. Utilizando DIRECTORIOS DE PERIÓDICOS Y DIARIOS:
- Nombre de los principales periódicos que se publican en la ciudad de México D.F.
Buscando en las siguientes webs de directorios de periódicos, hallamos:

Mexico D.F.
Rumbo de MéxicoReformaEl Financiero
La PrensaMilenioEl Sol de MéxicoLa Crónica de HoyLa Razón
La Jornada

ExcelsiorEl Universal
























Prensa deportiva

Estadio Esto
Ovaciones












- Periódicos de EEUU y Europa (una o varias ciudades)
Consultando Kiosko.net obtenemos los siguientes periódicos de Roma:

Corriere dello Sport
Il Messaggero

La RepubblicaL'Osservatore Romano

Siguiendo el directorio de Kindon Media Link, en Roma se publican:

Bota Shqiptare (Rome) Semanal
Buvette, La
Foglio, Il (Rome) it
iFatti (Rome) it
Internazionale (Rome) it
Liberazione (Rome) it
Manifesto, Il (Rome) it
Mattino, Il (Rome) it
Messaggero, Il (Rome) it
Metro (Rome) it
Repubblica, La (Rome) it
Unità, L’ (Rome) it


Destacamos que sólo coinciden dos periódicos entre los encontrados en Kiosko.net y Kindon media link: La Repubblica y el Messaggero
Y de EEUU, según Kiosko.net, en Miami (estado de Florida) vemos que se publican:


Miami HeraldEl Nuevo Herald

Buscando en el directorio de Kindon Media Link:
Broward Herald (Miami) en
Diario Las Américas (Miami) en
Haiti Online (Miami) en (sólo en internet)
Miami Daily Business Review (Miami) en
Miami Eye (Miami) en (sólo en internet)
Miami Herald (Miami) en
Nuevo Herald, El (Miami) es

Semanales y con menos frecuencia
Argentino, El (Miami) es
Asiana Post (Miami) en
Basta Pinoy News (Miami) en
Campaña, La (Miami) es
Clarin, El (Miami) es
Fama (Miami) es
Miami New Times (Miami) en
Miami Times, The (Miami) en
Miami today (Miami) en
Nuevo Venezolano, El (Miami) es
Overseas Chinese News (Miami) en
Street (Miami) en
Super Pinoy Times (Miami) en
Venezolano, El (Miami) es

Aquí comprobamos, comparando los dos directorios consultados, que sólo coinciden dos periódicos: Miami Herald y el Nuevo Herald.


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